Expediente No. 425-2014

Auto de Conflicto de Competencia del 03/06/2014

"… Para resolver el presente conflicto es necesario considerar en primer lugar: que el artículo 8 del acuerdo 30-2010 de la Corte Suprema de Justicia, establece: "el juzgado que emitió la resolución de las medidas de seguridad (…) seguirá siendo competente para conocerlas hasta que hubiere verificado la ejecución de las mismas; y oportunamente deberá remitir las actuaciones al juzgado o tribunal competente".
Esta Cámara es del criterio que la anterior norma debe interpretarse en el sentido que corresponde conocer al órgano jurisdiccional que en primer término conoció las medidas de seguridad, en tanto, no exista por el ente encargado de la persecución penal acto o petición de investigación concreta ante el órgano jurisdiccional penal competente, que en su caso, sería el encargado de continuar con el conocimiento de las medidas.
En el presente caso, no consta en el expediente petición alguna ni acto de investigación del Ministerio Público, motivo que resulta determinante para fijar la competencia, en tanto no existan estas actuaciones.
(…) corresponde la competencia para conocer, tramitar y resolver de las medidas de seguridad al órgano jurisdiccional que las otorgo, esto de conformidad con el artículo 4 de la ley para prevenir, Sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar, (…) así como el artículo 5 del reglamento de la referida ley que establece que corresponde a los jueces de paz y de familia, la recepción y trámite de las denuncias, así como decretar las medidas de seguridad y el artículo 6 del mismo cuerpo legal regula que si de la denuncia se dedujere la existencia de hechos delictivos, el Juzgado de Paz o de Familia, según sea el caso, luego de haber dictado las medidas de seguridad a favor de la victima, remitirá, bajo su responsabilidad copia de la misma al Ministerio Público para el ejercicio de la acción penal, dentro de veinticuatro horas.
Por las razones expuestas Cámara Penal determina que el competente para seguir conociendo de las medidas de seguridad otorgadas es el Juzgado de Paz del Ramo Penal del municipio de Dolores, departamento de Petén…"